El cronismo en México tiene una larga tradición de ser parte formadora de la identidad regional, estatal y nacional al prestar atención a los acontecimientos del quehacer social que trascienden por encima de lo rutinario, para asentarlos y no olvidarlos, de conservarlos para las presentes y futuras generaciones y difundirlos para mayor entendimiento del por qué de la realidad social vigente.
Los sucesos que van marcando la historia de las comunidades, regiones, entidades y el país en sí mismo, son acuciosamente registrados en la Crónica del Diario Acontecer, por sujetos, mujeres u hombres, de gran compromiso social y de mayor utilidad pública por su innata vocación de servicio a la comunidad.
Cronistas de la región de Texmelúcan en la Primera Reunión anual (2013) con el Lic. Jorge Alberto Lozoya Legorreta Secretario de Educación Pública del Estado de Puebla. |
Los cronistas de México son personajes públicos que tienen el reconocimiento de los pobladores de su localidad, pueblo o municipio, pues reconocen en ellos a los encargados -por voluntad propia- de indagar y recuperar de manera oficiosa y honoraria lo que, a la corta memoria colectiva, se le olvida y que es indispensable rememorar, para no perderse en la dinámica de una sociedad moderna ataviada de consumismo efímero y apartada de sus raíces y valores primordiales, esos que otrora les daban cohesión y verdadero sentido de pertenencia.
La utilidad social y pública de los cronistas es amplia y versátil, va desde ser los fedatarios de los hechos acontecidos en la población, pasando por ser los promotores del cuidado, conservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible del municipio y del estado, hasta el actuar como asesores ciertos, eficaces y eficientes de los ayuntamientos y distintas dependencias gubernamentales para la mejor toma de decisiones en sus políticas públicas.
Por: Jesús Contreras Hernández
Cronista Oficial Municipal y Coordinador
de la Región de San Martín Texmelucan
Consejo de la Crónica del Estado de Puebla.
El Consejo de la Crónica del Estado de Puebla es la instancia que entre otras actividades contribuye al enriquecimiento, sistematización y recopilación de la información a cerca de la historia y tradición del Estado, así como difundir los valores históricos y humanos del Estado, con el objeto de que sus habitantes adquieran un grado mayor de identidad con su ámbito de vida. Asimismo, resultaba conveniente y viable que el trabajo realizado por los Cronistas Municipales, fueran integrados en las actividades que desarrollaría el Consejo de la Crónica del Estado, con el fin de intercambiar experiencias y enriquecer sus resultados.
El motivo fundamental es que un Municipio que no organiza, registra y fomenta su historia, tradiciones y costumbres corre inevitablemente el riesgo de desaparecer en la memoria de sus habitantes originando con ello la perdida de identidad, arraigo y amor por su propia tierra.
En virtud de eso, aún debía de ampliarse el marco jurídico para mayor reconocimiento y sustento de las actividades de los cronistas. Su valía en el rescate y difusión del patrimonio tangible e intengible del estado y su incansable fomento cultural por sus localidades, municipios y regiones, fue reconsiderada ampliamente en la Ley de Cultura del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de enero del 2009; siendo este precepto legal, el de más amplitud y especificidad en lo referente a la relación de los Cronistas con los Ayuntamientos, en sus facultades y obligaciones para bien de los municipios.
Entre los fundamentos legales más importantes estipulados en esa ley, está el hecho de que los Cronistas se agruparán en el órgano auxiliar de la Administración Pública del Estado denominado Consejo de la Crónica del Estado de Puebla en los términos de su Decreto de Creación; es decir: los cronistas serán inamovibles y vitalicios. Asimismo en el Artículo Séptimo de los Transitorios de la Ley de Cultura del Estado de Puebla se estipula que los Cronistas designados antes del 12 de enero del 2009 hayan sido nombrados conforme a las disposiciones aplicables continuarán ejerciendo el cargo en los términos establecidos en esta Ley.
De esa manera se está evitando que los presidentes municipales en interpretación incorrecta de la Ley Orgánica Municipal vigente y de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, propongan la designación de un nuevo cronista, cada periodo gubernamental y administrativo; y que en caso de ser necesario el cese del cronista ya en funciones, se apeguen al marco legal establecido en el Decreto que creó al Consejo de la Crónica del Estado de Puebla y en los preceptos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, dada su cualidad de ser un integrante del Consejo de la Crónica del Estado de Puebla y un Servidor Público Municipal.
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